Crítica comentada a la ILP.

En este apartado hacemos la crítica a la ILP.

A lo largo de estos meses se veía cuando a la gente se le acercaban para pedirles firmas como  los voluntarios ante las preguntas no sabían otra cosa mas que decir que era para que hubiese ayudas mas justas. Muchos de ellos se fiaban de la palabra de Javier Maroto y repetían que ara para que hubiera «ayudas mas justas», cuando no contestaban de una manera racista.

Pues aquí esta la respuesta a lo que no sabían contestar: ¿Qué efectos tiene y qué se busca con esta ILP?

Resumen

La explicación larga esta abajo.

Artículo Promete Conclusión
Residentes: Tener residencia legal en España. Recorta el acceso a la RGI a personas inmigrantes irregulares.
Empadronados: Un mínimo de 5 años en el País Vasco. Recorta el acceso a la RGI a personas inmigrantes de fuera del País Vasco.
Propiedades: Vivienda habitual + inmuebles de escaso valor. Ni amplia ni recorta el acceso a la RGI, ya que depende de un reglamento a desarrollar.
Honestidad: Carecer de antecedentes penales. Recorta el acceso a la RGI de manera clasista ya que no afecta a políticos corruptos, ricos que evadan impuestos, etc…
No sólo recibir, aportar: Disponibilidad para trabajar en beneficio de la comunidad. Obliga a trabajar en un marco posiblemente ilegal.
Pensionistas: Complemento para pagar la luz, el gas, el agua… Complementa la pensión a quién no reciba. Es hipócrita porque el partido de Maroto podría con su mayoría absoluta en el parlamento español aumentar la pensión mínima.
Seguridad: Exclusión por antecedentes penales sobrevenidos. Recorta el acceso a la RGI de manera clasista ya que no afecta a políticos corruptos, ricos que evadan impuestos, etc…
El dinero, aquí: No permitir la salida de dinero de la RGI fuera del País Vasco. Prohíbe algo que hasta hace poco estaba prohibido y que por intercesión del Ararteko ahora tiene un límite.
Justificados: Justificación mensual de los gastos: Alquiler, alimentación, etc… Solo controla algo que ya se controlaba.
10º Autónomos: No computar los préstamos como ingresos. Amplia el acceso a la RGI a gente que tuvo que cerrar sus negocios.

NuevoDocumento_1

Exposición de motivos

La exposición de motivos siempre es una parte fundamental en cualquier ley. Aunque lo que cuenta son los artículos desarrollados la exposición sirve para entender el contexto y el espíritu de la ley y puede ayudar a los tribunales a cumplir artículos en situaciones ambiguas. Es muy útil en grandes y largas leyes pero en una ILP tan corta es poco valiosa, salvo para que la gente que firme la ILP se quede a gusto hablando sobre su motivaciones. Aquí está la ILP de Fracking Ez por si queréis comparar el formato que suelen tener las ILPs.

De esta en concreto se puede destacar es que pone hincapié en el fraude, abuso y justicia –El leitmotiv de la campaña de Maroto-. La palabra “abuso” y derivadas aparece 8 veces, la palabra justicia y derivadas 9 y la palabra “fraude” 4 veces.

10mand
En esa pancarta se ven supuestamente resumidos los 10 artículos de la ILP.

 

Vamos a los artículos

 

Artículo uno

Uno. -Se añade una letra a bis) al artículo 16, con la siguiente redacción:

“a bis) Tener residencia legal según las disposiciones aplicables en materia de extranjería.

A estos efectos se considerará acreditado el requisito de residencia legal en los supuestos de personas víctimas de trata de seres humanos o de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que cuenten con una autorización de residencia o trabajo por circunstancias excepcionales en los términos que establezca la normativa de aplicación en materia de extranjería.”

 

El artículo uno supone que cualquier persona inmigrante en situación irregular, salvo situaciones extraordinarias, no tenga derecho a la RGI.

 

Nada más empezar con la ILP ya quieren expulsar a 3.717 personas irregulares y a sus familias. ¿Por qué? Viendo como en el abuso y el fraude parece que a las personas promotoras y a Maroto les parece que solo por ser irregulares ya se está cometiendo fraude y abuso.

Curiosa esa creencia de que una persona solo por su situación administrativa ya está haciendo algo de mala fe.

 

Cómo lo resumen: Residentes: Tener residencia legal en España.

Conclusión: Recorta el acceso a la RGI a personas inmigrantes contra las que no se ha demostrado mala fe

 

Artículo dos.

Dos.-Se modifica la letra b) del artículo 16, con la siguiente redacción:“b) Estar empadronado y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la presentación de la solicitud, así como haber estado empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al menos durante cinco años dentro de los diez anteriores al momento de la solicitud.Si no se cumple lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán estar empadronadas y haber tenido la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, al menos con un año de antelación a fecha de presentación de la solicitud, así como acreditar, mediante la correspondiente vida laboral, al menos cinco años de actividad laboral remunerada, exceptuándose aquellas personas que perciban una pensión pública o hayan sido víctimas de maltrato doméstico.”

Este artículo sube de 3 a 5 años el periodo de empadronamiento mínimo.

De nuevo otra norma que endurece el acceso a personas inmigrantes, tanto nacionales como extranjeras.

De nuevo parece que para Javier Maroto, Patxi Gomez (…) y al resto de responsables de la plataforma les parece de mala fe ser una persona que emigra al País Vasco y no espera los 3 años que tenía que esperar hasta ahora.

E incluso dicen en que esas personas reciban ayudas sociales “carece completamente de sentido práctico” , entendemos que porque para ellos “no respetan el principio básico de solidaridad y justicia social”

Cómo lo resumen: Empadronados: Un mínimo de 5 años en el País Vasco.

Conclusión: Recorta el acceso a la RGI a personas inmigrantes contra las que no se ha demostrado mala fe

 

Artículo tres.

Tres.-Se modifica segundo guion de la letra c) del artículo 16, que queda redactado como sigue:“- No disponer de bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual y otros inmuebles de escaso valor en los términos que se determinen reglamentariamente.”

 

Este artículo permite acceder a la RGI a las personas que tengan más de un inmueble, que dependerá de un reglamento desarrollado aparte.

De este apartado no se puede decir nada ya que depende del reglamento. Se puede entender que es para las personas que tengan una huerta en el pueblo o así, pero como no está especificado no se sabe si pondrán el listón muy alto permitiendo solo a los que tengan un secarral o a los que tengan un chalet en Noja. No les habría costado especificar los máximos o los mínimos.

Cómo lo resumen: Propiedades: Vivienda habitual + inmuebles de escaso valor.

Conclusión: Ni amplia ni recorta el acceso a la RGI, ya que depende de un reglamento a desarrollar.

 

Articulo Cuatro

Cuatro.- Se añade una letra g) al artículo 16, con la siguiente redacción:«g).- Los que carezcan de antecedentes penales por los siguientes delitos:1o.- delitos referentes a organizaciones terroristas y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo Vil del Título XXII del Libro 11 del Código Penal ; delitos referentes a organizaciones terroristas y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo Vil del Título XXII del Libro 11 del Código Penal.2°.- delitos de homicidio y sus formas, tipificados en los artículos 138 a 143 del Código Penal.3°.- los delitos de lesiones o maltrato de obra del artículo 153 CP; el delito de lesiones del artículo 147.1 CP, en virtud de lo previsto en el art. 148.4; el delito de amenazas leves del artículo 171.4 ; el delito de coacciones leves del artículo 172.2 .4o.- delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, del Título VIII del Libro II del Código Penal.

5o.- delitos contra el patrimonio, tipificados en los artículos 234 a 236, 237 Y 238 del Código Penal.

6o.- delitos contra la Salud Pública tipificados en los artículos 368 a 372 Código Penal.

7o.- la perpetración reitera de la falta de hurto en los términos señalados en el artículo 623 del Código Penal.».

Este artículo no permite que quien tenga antecedentes por ciertos delitos penales pueda acceder a la RGI.

Concretamente se refiere a 1º) Terrorismo 2º) Homicidio y asesinato 3º) Lesiones, maltrato, coacciones o amenazas 4º) Contra la libertad e indemnidad sexuales, incluyendo agresiones legales, violaciones, acoso, etc… 5º) Hurto (Menos de 400€), Hurto con agravantes, robo (Más de 400€), robo con fuerza. 6º) Venta y tráfico de drogas 7º) Reincidencia en Hurto.

 

De este apartado se puede decir que es la ampliación del castigo sin que lo ordene el juez. Una vez que han cumplido la condena correspondiente bajo un sistema que está enfocado hacia la reeducación y la reinserción social –Según la mismísima constitución- Javier Maroto y compañía parecen entender que no es suficiente y les quieren imponer una pena extra. Aunque sea a costa de quitar una ayuda que pueda suponer la inclusión social.

Aparte de eso se puede señalar que solo marcan determinados delitos. Con lo que si alguien comete delitos de evasión de impuestos, corrupción, tráfico de influencias, prevaricación, trata de personas, etc, podría cobrar perfectamente la RGI.

En especial queremos señalar que no cita ningún delito de lo que los criminólogos (No la gente de la serie C.S.I. sino académicos) denominan de cuello blanco, que son esos delitos que comenten la gente rica y los políticos y que a diferencia del terrorismo, violaciones y asesinatos no inspiran leyes rápidas y sin probada eficacia.

Es decir, que podrían cobrarla los políticos investigados por si son condenados por ellas. Como pueden ser Rodrigo Rato por Bankia, Barcenas por el dinero negro del PP, el exdiputado del PNV Alfredo De Miguel, la exconcejala vitoriana del PP Encina Serrano o el propio Javier Maroto y Alfonso Alonso por el caso San Antonio si el tribunal de cuentas lo derivase a lo penal , o las personas responsables del mismo PP.

Cuando un partido político, como el PP, que representa a cierta clase social se le “olvida” citar los delitos propios de esa clase social, delitos de cuello blanco, estamos ante un caso de clasismo.

Obviamente la gente corrupta es difícil que acabe pidiendo ayudas sociales, pero es la plataforma de Maroto la que habla de justicia.

 

Cómo lo resumen: Honestidad: Carecer de antecedentes penales.

Conclusión: Recorta el acceso a la RGI de manera clasista ya que no afecta a políticos corruptos, ricos que evadan impuestos, etc…

Artículo quinto

Cinco.-Se modifica el apartado 19.1.i bis), con la siguiente redacción:“i bis) Mantenerse tanto la persona titular como los miembros de su unidad de
convivencia, que se encuentren en edad laboral, disponibles para la realización de trabajos en beneficio de la comunidad a través de los Ayuntamientos, salvo cuando se trate de:-Personas titulares de pensiones de invalidez absoluta.-Personas menores de 23 años que cursen estudios académicos reglados.-Personas que a juicio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no se encuentren en
situación de llevar a cabo tareas de trabajo en beneficio de la comunidad”

 

Este artículo propone que la gente que reciba la RGI, familiares incluidos, tenga que realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

Aquí el propio lenguaje de la plataforma dice mucho. “Los trabajos en beneficio de la comunidad” es un concepto que viene en el Código Penal desde 1995, y es literalmente un término utilizado para personas condenadas.

Si solo atendiéramos atención al lenguaje parecería que para Maroto y compañía las personas que son tan pobres y que necesitan pedir ayudas sociales son tan culpables como la gente que comente delitos.

Aparte de esto, ese planteamiento entra dentro de la política denominada como “Workfare”, término opuesto a “Welfare” (Estado de bienestar) y que tiene raíces en el liberalismo de Margaret Tatcher, que se basa en la meritocracia –Hay que ganarse los derechos. Quien está arriba o abajo se lo merece, etc…- frente a los derechos universales que se tienen solo por ser ciudadanos, como pueden ser los Derechos Humanos o el derecho a voto. Y la integración a través del trabajo como si un trabajo precario fuera beneficioso psicosocialmente. Y que al final hace hincapié en que todo el problema está en la persona que no tiene trabajo, o en este caso que recibe ayudas sociales, en vez del mercado de trabajo. Como si el problema lo tuviera cada una de las personas que han formado parte de 5 millones de personas que están desempleadas en España desde el 2011 hasta ahora, o su equivalente de 150.000 personas en Euskadi.

Como conclusión del workfare en el contexto de la RGI podríamos citar que “consigue insertar a las personas con menos dificultades de acceso al mercado laboral, pero muestra muchas más dificultades a la hora de ayudar a los más desfavorecidos”. Por lo que teniendo en cuenta que la RGI busca combatir la exclusión social el “Workfare” no es precisamente la fórmula más adecuada, e incluso interrumpiría los esfuerzos de estas personas en buscar un trabajo.

Yendo a un aspecto más práctico nos encontraríamos que la realización de trabajos en beneficio de la comunidad podría llegar a suponer una relación laboral, ya que su reglamentación es tan escasa que es posible que vaya en contra del Estatuto de los trabajadores, con lo que si se denuncia un juez le nombraría como “indefinido no fijo” en la administración, un tipo de contrato un poco difícil de despedir. O como mínimo habría que ver si la administración paga la seguridad social, como en el caso de las personas condenadas o en los casos de accidentes ¿laborales?

Aparte estaría ver cómo se prueba que el ayuntamiento no esté aprovechándose para ahorrarse un dinero gracias a estos trabajos forzados.

Cómo lo resumen: No sólo recibir, aportar: Disponibilidad para trabajar en beneficio de la comunidad.

Conclusión: Obliga a trabajar en un marco posiblemente ilegal.

 

Artículo sexto

Seis-Se añade una letra e) al artículo 20.1 con la siguiente redacción:“e) Se establece un subsidio económico complementario a la renta básica para la
inclusión y protección social para aquellos pensionistas que por sus circunstancias personales no puedan hacer frente a facturas energéticas; como gas o electricidad, cuya cuantía se fijará reglamentariamente.”

Se da un complemento a las personas pensionistas para la luz, el gas, etc…

Teniendo en cuenta que las personas que reciben una pensión y tienen que acudir a la RGI porque no les llega para vivir son 17.217, está claro que hay un problema con las pensiones.

El problema de esta propuesta es que quien la hace es un político del Partido Popular junto a militantes y exmilitantes del PP, y es precisamente su partido el que manda con mayoría absoluta en la cámara legislativa que podría subir las pensiones. Pero no hay noticias de que Javier Maroto y compañía haya pedido a Mariano Rajoy esa subida. (A pesar de que Maroto ha reconocido pedir muchas cosas verbalmente a responsables de la administración pública, como medidas contra inmigrantes irregulares).

 

Cómo lo resumen: Pensionistas: Complemento para pagar la luz, el gas, el agua…

Conclusión: Complementa la pensión a quién no reciba. Es hipócrita porque el partido de Maroto podría con su mayoría absoluta en el parlamento español aumentar la pensión mínima.

 

Artículo séptimo

Siete.-Se crea una la letra j) del artículo 28.1 con la siguiente redacción“j) La concurrencia de antecedentes penales sobrevenidos.”

Si te condenan mientras recibes una RGI se te quita acaba la RGI.

Esta va unida al artículo cuarto, que dice que no tienes derecho a la RGI si tienes antecedentes penales por ciertos delitos pero ninguno de ellos son delitos que precisamente haga la gente de clase alta como el fraude, corrupción, cohecho, etc…

Y sigue en su línea. Obviamente ningún político, rico que tenga cuentas en suiza empresario que defraude el IVA pide la RGI.

 

Cómo lo resumen: Seguridad: Exclusión por antecedentes penales sobrevenidos.

Conclusión: Recorta el acceso a la RGI de manera clasista ya que no afecta a políticos corruptos, ricos que evadan impuestos, etc…

Artículo octavo

Ocho.-Se crea una la letra k) del artículo 28.1 con la siguiente redacción“k) El envío fuera de la Comunidad Autónoma de las cantidades percibidas por la
Renta de Garantía de Ingresos»

Se prohíbe el envió de dinero fuera del País Vasco.

Esta la introducen como una novedad, pero hasta hace un año se suspendían RGIs por enviar el dinero, y ahora se hace si se envía más de 200€.

El motivo es que vigilan bien a ver si el dinero se destina «para cubrir las necesidades básicas» y se castiga si no se hace.

Pero hace un tiempo se consideró que las personas que reciben la RGI son lo suficientemente maduras para decidir por si mismas que hacer con 200€ de los 600€ que se reciben de media. Si es que con esos 400 consiguen cubrir necesidades básicas.

¿Y en que se pueden gastar esos 200€? Pues Aquí hay un buen artículo que lo explica: http://www.jotdown.es/2015/03/ser-pobre-es-una-mierda/

Cómo lo resumen: El dinero, aquí: No permitir la salida de dinero de la RGI fuera del País Vasco.

Conclusión: Prohíbe algo que hasta hace poco estaba prohibido y que por intercesión del Ararteko ahora tiene un límite.

 

Artículo noveno.

Nueve.- Se crea una letra g) bis al artículo 34 con la siguiente redacción:“g bis).- Presentar mensualmente los documentos que justifiquen, mediante ingreso
bancario, los pagos de los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual.

Deben presentar papeles de los gastos de la vivienda mensualmente.

Esto es sencillamente más control. Como ya se había visto en el anterior punto ya se les controlaba los gastos –Aquí hay una noticia del 2013 de una suspensión porque se consideraba que pagaba un alquiler demasiado alto– por lo que controlar este gasto es algo que ya se hacía. Y que supondrá que las personas que reciban la RGI tengan que ir más veces a Lanbide.

Cómo lo resumen: Justificados: Justificación mensual de los gastos: Alquiler, alimentación, etc…

Conclusión: Solo controla algo que ya se controlaba.

Artículo décimo.

Diez.-Se añade un artículo 53.2 bis), con la siguiente redacción:“2 bis) No se considerarán rendimientos computables; a los efectos de establecer el derecho al acceso a la Renta de Garantía de lngresos; los préstamos bancarios obtenidos para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional percibidos en los 24 meses anteriores al cierre o cese de dichas actividades, en los términos en que se determine reglamentariamente”

Si tienes un préstamo en determinadas condiciones puedes pedir la RGI.

Esta ley está dirigida a autónomos y empresarios que hayan tenido que cerrar su negocio, siendo la única ley que permite por si misma que más personas accedan a la RGI.

Cómo lo resumen: Autónomos: No computar los préstamos como ingresos.

Conclusión: Amplia el acceso a la RGI a gente que tuvo que cerrar sus negocios.

 

RAZONES QUE, A JUICIO DE LOS FIRMANTES, ACONSEJAN LA TRAMITACIÓN Y APROBACIÓN POR EL PARLAMENTO VASCO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY.

Esto es casi parecido al preámbulo de la ILP: Blablabla para que la gente promotora se quede a gusto, ya que lo que cuentan es el articulado en sí, que es lo que va a ejecutar la administración.

Lo más destacable: Citan datos de Lanbide, concretamente las respuestas parlamentarias. PERO no menciona que esos mismo datos dicen que la mayoría de dinero que se tiró en 2012, 2013 y 2014 no fue por fraudes (3,8 millones), ni por fallos administrativos por parte de la gente que recibe la ayuda (20,8 Millones) sino por fallos que son responsabilidad de la propia administración (86 millones). Y ante eso, pese a que repitieron las cifras varias veces dando a entender que era por abuso y fraude, no proponen nada para ahorrar ese gasto del 6,5% del presupuesto de la RGI.

 

Deja un comentario